El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ordenó a sus funcionarios suspender temporalmente la exigencia de exhibir el Registro de Información Fiscal (RIF) y otros documentos físicos en los comercios del país, una medida que también impide sancionar a los contribuyentes por ese motivo mientras permanezca vigente la instrucción.
La decisión quedó establecida en la circular SNAT/2026/4610, fechada el 30 de julio de 2026 y firmada por el superintendente nacional aduanero y tributario, Román Maniglia. El documento está dirigido al intendente nacional de tributos internos, gerentes generales y regionales, así como a jefes de sectores y unidades de tributos internos.
La circular instruye a los servidores públicos del Seniat a abstenerse de revisar, comprobar o inspeccionar el cumplimiento del deber formal de exhibir, en un lugar visible del establecimiento, la copia del comprobante de inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF), la declaración de rentas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y cualquier otro documento exigido por la administración tributaria que ya repose en sus bases de datos.
A través de sus redes sociales, Maniglia afirmó que, como consecuencia de esta medida, “no podrá sancionar a ningún contribuyente por esta razón”. Agregó que la decisión forma parte de una estrategia de simplificación de trámites sustentada en la modernización, la digitalización y la automatización de los procesos del organismo. “Iniciamos una ruta transformadora para facilitar la gestión del contribuyente ante el Seniat”, señaló.
El superintendente también informó que el organismo revisa el marco normativo para avanzar hacia una mayor interconexión entre los actores del sistema tributario, con el objetivo de eliminar procesos manuales, evitar la impresión de documentos cuya información ya se encuentra en las bases de datos del Seniat y conocer el estatus de los contribuyentes mediante mecanismos electrónicos.
Según explicó, estos cambios permitirán reducir el uso de papel, simplificar trámites que actualmente resultan engorrosos y eliminar barreras en los procesos de formalización.
La medida se fundamenta en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial N.º 7.018 Extraordinario del 8 de abril de 2026, que ordena a la Administración Pública adecuar sus procedimientos para ofrecer respuestas más ágiles y eliminar la duplicidad de requisitos mediante el uso de tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas.
La circular añade que el Seniat informará posteriormente las directrices y los mecanismos electrónicos o telemáticos que utilizará para verificar la información requerida durante los procesos de fiscalización. El organismo prevé sustituir progresivamente la revisión de documentos impresos por canales digitales que permitan comprobar el cumplimiento de los deberes formales de forma más rápida, facilitar la autogestión de los contribuyentes y fortalecer un control fiscal adaptado a las nuevas tecnologías.
Estamos dando los primeros pasos. Instruí al equipo de la intendencia de tributos, que ningún funcionario público nuestro debe solicitar la “exhibición en un lugar visible” del RIF, así como cualquier otro documento que ya esté en la base de datos del @seniat_oficial. pic.twitter.com/a30JEL9iK2
— Román Maniglia (@romanmanigliave) July 31, 2026





























